ANTICIPAR LA HERENCIA
La transmisión de bienes inmuebles, como la vivienda familiar, suele ser una de las principales preocupaciones en el ámbito de las herencias. Dejar la casa en herencia, donarla o venderla son decisiones que implican importantes consideraciones fiscales.
En este contexto, planteamos como alternativa el concepto legal conocido en derecho sucesorio: transferir la nuda propiedad de la vivienda a los hijos mientras los padres se reservan el usufructo. Pero ¿en qué consiste exactamente este método y por qué es más ventajoso que heredar la casa directamente?
- Nuda propiedad: Es el derecho a ser el propietario legal de un bien, pero sin poder utilizarlo ni beneficiarse de él hasta que se extingue el usufructo.
- Usufructo: Es el derecho a usar y disfrutar de un bien, como vivir en él o alquilarlo, sin ser el propietario legal.
En este escenario, los padres mantienen el usufructo de la vivienda, es decir, pueden seguir viviendo en ella o alquilarla para obtener ingresos, mientras que los hijos adquieren la propiedad legal, pero no el derecho a usarla hasta que se produzca el fallecimiento de los padres.
Ventajas fiscales
La principal ventaja de esta estrategia reside en la eliminación del Impuesto de Sucesiones. En muchas jurisdicciones el Impuesto de Sucesiones puede suponer una carga importante al recibir una vivienda en herencia. Al transferir la nuda propiedad en vida, este impuesto desaparece, ya que la transmisión no ocurre tras el fallecimiento.
Inconvenientes y costos asociados
Además de la ventaja fiscal antes comentada, esta estrategia también conlleva algunos costos e inconvenientes que deben ser considerados:
- Impuesto de Donaciones: La transferencia de la nuda propiedad no está exenta del Impuesto de Donaciones, cuyo importe dependerá del valor de la vivienda y de la jurisdicción donde se tribute.
- Costos escriturales y registrales: La operación requiere formalizar la donación ante escribano e inscribir el cambio de propiedad en el Registro de la Propiedad, lo que genera gastos adicionales.
- Limitación de uso para los hijos: Aunque los hijos se convierten en propietarios legales, no podrán utilizar ni beneficiarse de la vivienda hasta que se extinga el usufructo, es decir, tras el fallecimiento de los padres.
Generación de riqueza generacional
Uno de los argumentos más sólidos de esta estrategia es su capacidad para generar riqueza generacional. Al transferir la nuda propiedad a los hijos, se adelanta parte del proceso de herencia, permitiéndoles disponer de un bien patrimonial con menores costos fiscales. Esto no solo facilita la sucesión del patrimonio familiar, sino que también sienta las bases para que las siguientes generaciones puedan beneficiarse de este activo.
Si los hijos reciben la nuda propiedad de la vivienda y deciden venderla tras el fallecimiento de los padres, el ahorro fiscal en comparación con una herencia tradicional puede ser notable, ya que el valor de transmisión no estará gravado por impuestos sucesorios elevados.
¿Es la mejor opción para todos? Depende
Aunque esta estrategia ofrece importantes ventajas fiscales y patrimoniales, su conveniencia depende de cada situación personal y familiar.
Fuente: Infobae.