El Poder Ejecutivo dictó los Decretos que regulan las reformas de la Modernización Laboral.

Fondos de Asistencia Laboral (FAL)

La reglamentación define la arquitectura financiera que reemplazará al pago del esquema tradicional de indemnizaciones de la LCT para quienes opten por este mecanismo. Quedando excluidas las relaciones laborales del sector público, el personal de casas particulares y los trabajadores comprendidos en el régimen de la construcción, entre otros.

Los fondos se constituirán mediante cuentas individuales por empleador que revisten carácter de patrimonio separado, inalienable, inembargable y de afectación específica.  Quedando exentas del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios.

Las contribuciones mensuales serán:

  • Grandes empresas: 1% de la nómina salarial.
  • MiPyMEs: 2,5% de la nómina salarial.

La entrada en vigencia del FAL fue prorrogada hasta el 1° de noviembre de 2026.

Régimen de Promoción del Empleo Registrado

La reglamentación habilita un régimen de regularización para relaciones laborales vigentes en el sector privado que se encuentren no registradas o deficientemente registradas y hayan sido iniciadas con anterioridad al 06 de Marzo del 2026.

La regularización de las relaciones laborales produce los siguientes efectos:

  • Extinción de la acción penal.
  • Baja del REPSAL respecto de las infracciones alcanzadas hasta el 6 de marzo de 2026.
  • Condonación de deuda por aportes, contribuciones e intereses.
  • Reconoce el período regularizado como tiempo de servicio para determinados beneficios de la seguridad social.

El decreto establece distintos porcentajes de condonación según el tipo de empleador:

TIPO DE EMPLEADOR % de condonación de Seg. Social
Micro, pequeñas empresas 90%
Medianas empresas 80%
Demas empleadores 70%

Seguro de Salud, ART y seguro de vida poseen un beneficio del 100% de la condonación.

Se encuentra pendiente que ARCA establezca la implementación práctica para que los empleadores puedan adherir efectivamente, encontrándose asimismo pendiente la definición de la fecha de adhesión hasta la emisión de la reglamentación correspondiente.