DONACIONES DE INMUEBLES
Desde la aprobación de la Ley 27.587, las donaciones volvieron a ser viables y garantizan seguridad jurídica, ya que el inmueble donado no puede ser reclamado por terceros.
Además, la donación es beneficiosa para el donante, especialmente en casos de anticipos de herencia o usufructo vitalicio.
En el caso de cónyuges donantes, se suele establecer el derecho de acrecer para garantizar la permanencia pacifica en el inmueble donado.
PREGUNTAS CLAVES
¿Se puede volver atrás?
Si, con el acuerdo de las mismas partes que intervinieron. Judicialmente, y por motivos determinados por la ley, también.
¿Le puedo donar a un menor?
Si, se puede. Quienes tienen que firmar la escritura como donatarios, son quienes detenten la patria potestad del menor.
¿Qué costo tiene?
En CABA, las donaciones están sujetas a tasas bajas basadas en el Valor Inmobiliario de Referencia.
En la Pcia. de Bs. As., se suma el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, cuyas alícuotas varían según el valor de los bienes donados y suelen ser altas.
Aun así, donar sigue siendo más económico que vender debido a la exención de algunos impuestos.
Los principales costos incluyen tasas de inscripción, honorarios notariales, certificados y honorarios profesionales, que suelen ser de un 2% del valor del inmueble donado.
¿Se puede vender la propiedad?
Siempre puede venderse, aun cuando fuera otra persona quien tuviera el usufructo. Pero dependiendo de quien hizo la donación, que vinculo de parentesco tiene (o no tiene) con la persona beneficiada y dado que la ley prevé algunas acciones para proteger los derechos de los herederos de quien realizó la donación, ese titulo puede tener algunas restricciones temporales que podrían no hacer conveniente la compra por parte de un tercero.
¿Quién seguirá pagando por ese inmueble?
Tanto los impuestos, tasas, contribuciones, expensas, etc., como el impuesto a los bienes personales, el responsable de su pago es quien tiene el usufructo de la propiedad. Es decir, si un padre le dona a su hijo un inmueble y se reserva para si el usufructo (usar y gozar de la propiedad), será el padre quien deba pagar; si la donación es del dominio pleno de la propiedad, quien deberá pagar será el hijo.
¿Qué pasa si me donan la propiedad casado/a y luego me separo?
El bien donado es propio de quien lo recibe, por lo que no formará parte del patrimonio del matrimonio, ni será objeto de la división de bienes en caso de divorcio.
Ahora, si ese inmueble donado es el domicilio donde reside la familia podrá suceder que, por disposición judicial, el uso de esa propiedad sea atribuido temporalmente al cónyuge no titular de la misma.
¿Le puedo donar a alguien que no es de la familia?
Si, se puede donar a cualquier persona sobre la que no pese ninguna restricción o prohibición para adquirir bienes.
Los herederos forzosos (hijos, cónyuges) siguen protegidos por la ley, solo que ahora si existiera una donación que afectara sus derechos, podrá compensarse de otra forma.