COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS
Se dispone por medio del decreto 1137/2024, que se extiende la utilización del 30% del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales; mientras que el 70% restante puede ser contabilizado como pago a cuenta de ganancias.
Esta compensación se aplica para las remuneraciones que devenguen hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive.