ALQUILERES Y VENTAS DE INMUEBLES EXENTOS DE GANANCIAS

Mediante el decreto 406/2026, el Poder Ejecutivo reglamentó las exenciones en el Impuesto a las Ganancias para personas físicas en determinadas operaciones inmobiliarias.

Aplica a las ganancias devengadas desde el 1° de enero de 2026, incluso cuando los contratos de alquiler hayan sido celebrados con anterioridad.

  • Los alquileres de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente estarán exentos del impuesto, sin límite de propiedades alquiladas.
  • Estarán exentos los resultados obtenidos por la venta de inmuebles y determinadas transferencias de derechos sobre inmuebles. El beneficio aplica tanto a sujetos residentes en el país como en el exterior.

Asimismo, quienes alquilen inmuebles a personas humanas o sucesiones indivisas no podrán computar esos alquileres como deducción en el Impuesto a las Ganancias.