Mediante Decreto 242/2026, se reglamentó el RIMI, régimen que brinda beneficios fiscales a aquellas inversiones en activos productivos. El mismo entra en vigencia el 13/04/2026, quedando pendiente la reglamentación complementaria de los organismos técnicos (ARCA, Energía y Agricultura), que deberá dictarse en un plazo de 30 días.

INVERSIONES ALCANZADAS

  • Bienes muebles nuevos (Bienes de Capital y de Informática y Telecomunicaciones), así como en Agroindustria, Obras y Eficiencia Energética.
  • La conversión a dólares se efectuará al tipo de cambio comprador del Banco Nación del día hábil anterior a la factura.

BENEFICIOS

  • Recupero mediante devolución o acreditación, en 6 meses del saldo a favor de IVA que genere la inversión.
  • Amortización acelerada en ganancias, se permitirá deducir el gasto de la inversión.

Podrán utilizarse en el ejercicio fiscal en que se verifique la puesta en marcha de la inversión. Se prevé devolución de IVA con cupo anual, priorizando la antigüedad y magnitud de los saldos.

MONTO MÍNIMO DE INVERSIÓN

Se establece entre los USD 150.000 a USD 9.000.000 según la categoría de la empresa.