RECUERDE QUE…
Si realizó compras y/o ventas de bienes y servicios al exterior, deberá informar a la AFIP las operaciones realizadas con:
- Sujetos constituidos o radicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
- Personas o entidades vinculadas que se encuentren constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior.
- Establecimientos de su titularidad instalados en el exterior.
- Empresas vinculadas económicamente.
- Empresas independientes que superen los montos anuales establecidos.
Dichas transacciones se encuentran alcanzadas por el Régimen de información de Precios de Transferencia y deberá presentarse hasta el sexto mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial.