Mediante la disposición 120/2025 de ARCA, publicada en el Boletín Oficial, se introducen cambios en los procedimientos de las ejecuciones fiscales.
ASPECTO |
ANTES |
AHORA |
Traba de la medida cautelar |
Sin notificación previa |
Notificación de la demanda al Domicilio Fiscal Electrónico, con 5 días hábiles para oponerse. |
Plazo para la ejecución |
72 horas desde la autorización judicial |
No requiere autorización judicial; se ejecuta 48 horas después de vencido el plazo para oponerse |
La Excepción: si la distancia entre la sede de notificación y el domicilio fiscal supera los 100 km y hay escasez de notificadores, la traba puede realizarse antes del vencimiento del plazo de oposición.