Mediante la disposición 120/2025 de ARCA, publicada en el Boletín Oficial, se introducen cambios en los procedimientos de las ejecuciones fiscales.

ASPECTO

ANTES

AHORA

Traba de la medida cautelar

Sin notificación previa

Notificación de la demanda al Domicilio Fiscal Electrónico, con 5 días hábiles para oponerse.

Plazo para la ejecución

72 horas desde la autorización judicial

No requiere autorización judicial; se ejecuta 48 horas después de vencido el plazo para oponerse

La Excepción: si la distancia entre la sede de notificación y el domicilio fiscal supera los 100 km y hay escasez de notificadores, la traba puede realizarse antes del vencimiento del plazo de oposición.