En el día de la fecha, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.802. Esta norma introduce cambios estructurales en el régimen de la LCT.

 

ANTES

AHORA

Vacaciones

Mínimo 14 días de corrido.

Se pueden fraccionar, mínimo 7 días.

Jornada laboral

8hs. diarias / 48hs. semanales.

Hasta 12hs. diarias, con 12hs. de descanso.

Horas extras

Plus del 50% o 100% según el día.

Se pueden compensar con días libres o reducción de jornada.

Indemnización por despido

Un sueldo por cada año de servicio, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual.

Se excluye del cálculo el SAC, vacaciones, premios o bonos mensuales. Se crea el Fondo de Asistencia Laboral.

Juicios laborales

Pago íntegro, exigible una vez firme la asistencia.

Posibilidad de pago hasta 6 cuotas (grandes empresas) o 12 cuotas (MiPymes)

Intereses por juicios laborales

Tasas determinadas por la justicia.

Ajuste por IPC + 3% anual de interés.

Salario

Pago en moneda nacional.

Puede pactarse pago en moneda extranjera.

Derecho de huelga

Servicios mínimos en actividades esenciales.

Se incluyen más servicios como esenciales.

Convenios colectivos

Aunque estén vencidos, siguen vigentes hasta la firma de uno nuevo.

Pierden vigencia una vez vencidos.

Trabajo a tiempo parcial

Menor a 2/3 de la jornada habitual.

Cuando la jornada es inferior a la legal o convencional.

Periodo de prueba

Preaviso de 15 días corridos para extinguir el vínculo.

No se exige preaviso para extinguir el vínculo.

Aportes a cámaras o asociaciones

Podían establecerse aportes obligatorios por convenio colectivo o acuerdos sectoriales.

No podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y serán voluntarios desde 01/2028.

Sindicatos

Los convenios podían fijar aportes o contribuciones de los trabajadores al sindicato.

Los aportes de los trabajadores no podrán exceder el 2%.

 

RIMI

Se crea el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión, orientado a fomentar la adopción de tecnología y la expansión empresarial, en línea con la reducción de cargas sociales.

Otorga beneficios a PYMES que realicen inversiones productivas, para mejorar el flujo de fondos e incentivar el crecimiento.

PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO

Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales no registradas o registradas deficientemente. Con extinción de la acción penal, condonación de multas.