RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

De acuerdo con la RG 5528/2024, la adhesión al régimen podrá realizarse desde el 18/07/2024 hasta el 31/03/2025.

La regularización se divide en tres etapas:

ETAPA ADHESIÓN Y PAGO ADELANTADO DDJJ Y PAGO DEL IMPUESTO BASE IMPONIBLE TOTAL EN DÓLARES ALÍCUOTA IMPUESTO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN
1 Desde 18/07/2024 hasta el 30/09/2024. 30/11/024 0 a 100.000, inclusive 0%
100.000 en adelante 5%
2 Desde el 01/10/2024 hasta el 31/12/2024. 31/01/2025 0 a 100.000, inclusive 0%
100.000 en adelante 10%
3 Desde el 01/01/2025 hasta el 31/03/2025. 30/04/2025 0 a 100.000, inclusive 0%
100.000 en adelante 15%

 

Consideraciones a tener en cuenta…

  • En el caso de que regularicen bienes por un monto de hasta USD 100.000, incluyendo dinero en efectivo, no deberán ingresar ningún pago ni sufrirá retenciones si mantiene los fondos en la Cuenta Especial de Regularización de Activos hasta el 30/09/2024, de lo contrario sufrirá una retención del 5%.

 

  • Cuando el dinero en efectivo sea depositado en una Cuenta Especial de Regularización de Activos y supere los USD 100.000 no deberá pagar el Impuesto Especial de Regularización mientras permanezca depositado, pero si son transferidos a otra cuenta antes del 31 de diciembre de 2025, corresponderá aplicar una retención del 5%. No se realizará retención si son transferidos a partir del 01/01/2026.

 

  • Se debe ingresar el pago adelantado obligatorio de como mínimo el 75% el Impuesto Especial de Regularización.

 

  • Una vez formalizada la adhesión y realizado el pago adelantado, se debe identificar los bienes alcanzados a través de una declaración jurada de regularización.

 

  • El impuesto especial de regularización se calculará sobre el valor del total de los bienes, tanto en el país como en el exterior, que sean regularizados e identificados en la declaración jurada.