Si usted posee local de atención al público, la documentación que debe tener exhibida, sin importar su condición ante el I.V.A. (Inscriptos o Monotributistas) es la siguiente:

 

 

. 960/NM “DATA FISCAL”

Deberá exhibirse a una distancia no mayor a UN metro de donde el cliente realiza el pago de la operación, en cada controlador fiscal y en la vidriera del local.

 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Constancia de inscripción y último pago de II.BB. Debe exhibirse en un espacio perfectamente visible dentro del local.

 

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Defensa del consumidor y cartel informando que los cambios se efectúan en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas. Ambos deberán ubicarse en sector de cajas y en vidriera o lugar destacado del local.

 

LAS SANCIONES POR NO CUMPLIR CON LA EXHIBICIÓN

DE DICHOS CARTELES INCLUYEN DE 2 A 6 DÍAS DE CLAUSURA.