Si usted posee local de atención al público la documentación que debe ser exhibida, sin importar su condición ante el I.V.A. (Inscriptos o Monotributistas), es la siguiente:
- 960/NM “DATA FISCAL”
Deberá exhibirse a una distancia no mayor a UN metro de donde el cliente realiza el pago de la operación, en cada controlador fiscal y en la vidriera del local.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Constancia de inscripción y último pago de II.BB. Debe exhibirse en un espacio perfectamente visible dentro del local.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Defensa del consumidor, redondeo de vuelto, diferencias de precios y medios de pago, y cartel informando acerca de los cambios y devoluciones.
Estos deberán ubicarse en sector de cajas y en vidriera o lugar destacado del local.
LAS SANCIONES POR NO CUMPLIR CON LA EXHIBICIÓN DE DICHOS CARTELES INCLUYEN DE 2 A 6 DÍAS DE CLAUSURA. |