RECUERDE QUE…

 De acuerdo a la RG N° 830, está obligado a actuar como agente de retención del Impuesto a las Ganancias al momento de efectuar el pago a sus proveedores en la medida que el importe a abonar sea mayor a:

  • $ 224.000: Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio.
  • $ 67.170: Locaciones de obra y/o servicios.
  • $11.200: Alquiler o arrendamiento de bienes muebles, bienes inmuebles urbanos.

 El importe mínimo a retener es de $ 240.

 

Además, tenga en cuenta que…

El cómputo del crédito fiscal queda condicionado a la utilización de medios bancarios para el pago de operaciones mayores a $1.000. Si abona una factura de más de $1.000 en efectivo, pierde el crédito fiscal y no podrá deducirse el gasto para el Impuesto a las Ganancias.