RECUERDE QUE…

De acuerdo con la RG N° 830, está obligado a actuar como agente de retención del Impuesto a las Ganancias al momento de efectuar el pago a sus proveedores en la medida que el importe a abonar sea mayor a:

  • $ 224.000: Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio.
  • $ 67.170: Locaciones de obra y/o servicios.
  • $ 11.200: Alquiler o arrendamiento de bienes muebles, bienes inmuebles urbanos y bienes inmuebles rurales.

El importe mínimo para retener es de $ 240.

Además, tenga en cuenta que el cómputo del crédito fiscal queda condicionado a que…

  • Las operaciones mayores a $ 1.000 se encuentren bancarizadas.
  • El impuesto este discriminado y facturado.
  • El hecho imponible se haya perfeccionado.
  • La operación este afectada a la actividad gravada del contribuyente.
  • No sea mayor al valor que surja de aplicar la alícuota correspondiente.
  • El contribuyente revista la condición de responsable inscripto en el IVA.