BLANQUEO IMPOSITIVO
A través del DNU se dispuso un blanqueo para bienes e ingresos no declarados. A continuación, detallamos los puntos claves del plan que aún se encuentra pendiente de aprobación:
- ¿Quiénes se pueden adherir?
Las personas humanas, sucesiones indivisas residentes en el país o que perdieron la residencia antes del 31 de diciembre de 2023, y las sociedades residentes o cualquier otro ente no residente en el país, por sus bienes en el país o rentas de fuente argentina, inscriptos o no ante la AFIP.
- ¿Cómo se calculará la base imponible?
El cálculo se hará en dólares estadounidenses y el impuesto especial se pagará también en dólares.
Los valores en pesos se convertirán a dólares según el tipo de cambio que fije la reglamentación, y se aplicarán alícuotas de 5%, 10% o 15%. Deberá adicionarse un interés complementario del 125% de la tasa del Banco Nación para plazos fijos a 30 días.
- ¿Cómo se determinará el impuesto especial?
Si la base imponible es de hasta US$100.000 no se abonará impuesto. De lo contrario, si es mayor se aplicará una alícuota del 5%, 10% o 15% sobre el excedente de US$100.000.
- ¿Cómo se regularizarán los bienes?
La regularización de bienes en el exterior y en el país será por etapas.
- Adhesión en la etapa 1, desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la reglamentación de la AFIP hasta el 31 de marzo de 2024 y la alícuota será del 5%, con un monto exento de US$100.000.
- Adhesión en la etapa 2, desde el 1° de abril de 2024 hasta el 30 de junio y la alícuota será del 10%.
- Adhesión en la etapa 3, desde el 1° de julio al 30 de septiembre de 2024 y la alícuota será del 15%.
- ¿Cómo se blanqueará el dinero?
Al depositarse el dinero (pesos o dólares) en el país o al transferirse a la cuenta especial de exteriorización no se pagará el impuesto especial.
- Si se hace una transferencia desde la cuenta especial a otra para pagar el impuesto especial no hay retención alguna.
- Si se transfiere dinero a cualquier otra cuenta, antes de los 120 días, la retención será de 8,75%, de 17,50% o de 26,25%, según la etapa.
- Si los fondos son transferidos entre los 120 días del depósito y el 31 de diciembre de 2025, la retención será de 5%, de 10% o de 15%, según la etapa.
No corresponderá retención si se destinan fondos para la adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva, o a la suscripción o adquisición de fondos comunes de inversión, en la medida en que la titularidad de esas tenencias se mantenga hasta el 31 de diciembre de 202
- ¿Cómo se regularizarán las cuentas bancarias en el exterior?
Si se transfieren los fondos a la cuenta especial en el país, se deberá tener en cuenta las respectivas etapas, considerando la fecha de transferencias y las alícuotas de retención correspondientes.
Si las cuentas bancarias en el exterior no se transfieren a la cuenta especial del país se aplicarán alícuotas, dependiendo de la etapa, de 5%, 10% y 15%.
- ¿Se podrá regularizar un inmueble en la Argentina, a nombre de una sociedad del país, por parte de una persona residente?
Si, habrá que considerar que la base imponible estará dada por el mayor valor entre el precio de mercado, adquisición o valor mínimo a determinar por la AFIP. Luego, el contribuyente del país deberá hacer la transferencia del inmueble a su nombre.
- ¿Qué pasa si el inmueble regularizado según el punto anterior es vendido dentro de los dos años?
La operación estará alcanzada por el impuesto a las ganancias. Si el precio de venta resulta superior en más del 25% al valor declarado, el contribuyente deberá acreditar que el valor asignado correspondía al de mercado a la fecha de regularización, y que el mayor valor de venta se debe a circunstancias posteriores. En caso de no poder acreditar eso, deberá pagar un impuesto adicional del 20% del precio de enajenación.
- ¿Cuál será la fecha de la regularización?
Bienes o ingresos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2023.
- ¿Qué fechas hay que considerar para adherir al plan?
El régimen de adhesión tendrá tres etapas:
- Etapa 1: Desde la vigencia de la medida hasta el 31 de marzo de 2024.
- Etapa 2: Desde el 1° de abril al 30 de junio de 2024.
- Etapa 3: Desde el 1° de julio al 30 de septiembre de 2024.
Al adherir, se deberá hacer un pago anticipado no menor al 75% del total determinado. Si hay incumplimiento se producirá la caducidad automática de la adhesión.
Por otra parte, se deberá presentar la declaración jurada según las respectivas etapas: en la 1, hasta el 31 de mayo; en la 2, hasta el 31 de agosto, y en la 3, hasta el 30 de noviembre, siempre de 2024. A partir de la declaración se debe determinar el impuesto especial y se debe ingresar el saldo final, descontando el pago anticipado.
Si el pago anticipado resultara inferior al 75% del impuesto total, se deberá ingresar el saldo, incrementado en un 100%, como condición para mantenerse en el régimen.
- ¿Qué ocurre si una persona humana blanquea US$80.000 y los deposita en la cuenta especial.
Para determinar la alícuota aplicable se considerará el conjunto de bienes regularizados por el contribuyente y su grupo familiar. Si el monto no llega a US$100.000 no hay impuesto.
- ¿Cuál es la situación de los funcionarios públicos?
Quienes al 30 de noviembre de 2023 y a la fecha de entrada en vigencia hayan desempeñado funciones públicas quedarán excluidos del régimen. También se excluye a los familiares ascendientes y descendientes y a los excónyuges, en la medida en que hayan sido cónyuges mientras se ejercía un cargo. No se incluye a hermanos ni a convivientes.
- Un contribuyente procesado por evasión fiscal, ¿podrá incorporarse al régimen?
Sí, pues para quedar excluido se requerirá que haya sentencia firme con anterioridad a la vigencia de lo dispuesto.
- Un contribuyente está procesado por estafa y no tiene sentencia firme, ¿podrá regularizar?
No, pues en tal caso el procesamiento, aun cuando no estuviere firme, es suficiente para la exclusión.
- Un contribuyente tiene un proceso penal por lavado de bienes y no está procesado, ¿podrá acogerse al blanqueo?
Sí, en forma condicional. Si luego se dicta el procesamiento, perderá los beneficios.
- ¿Hay alguna norma de suspensión de la prescripción con motivo del blanqueo?
No, no existe.
- ¿Cuál es la situación del pago adelantado si se fijara la posibilidad de ingreso del impuesto en pesos?
El cálculo del 75% deberá ser realizado sin tomar en cuenta la adición del interés compensatorio equivalente al 125% de la tasa del Banco Nación para plazos fijos a 30 días.
- ¿Qué ocurrirá si tras la regularización la AFIP detecta algún bien no declarado?
Se privará al contribuyente de los beneficios de liberación impositiva correspondiente a los bienes que se poseían con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, pero no de los de la presunción de incremento patrimonial no justificado, ni de la liberación de las acciones civiles o penales, ni de la liberación de impuestos correspondiente a los bienes regularizados. La reglamentación fijará el umbral, que no podrá ser menor al 10% ni mayor al 25% del total de los bienes regularizados.
- ¿Habrá opciones para depositar los fondos del blanqueo?
Además de la Cuenta Especial de Regularización de Activos se podrá usar la cuenta ante el Agente de Liquidación y Compensación (ALyC).
- ¿Cómo se debe valuar un inmueble a regularizar en el país?
Por el mayor valor entre su valor de adquisición, valor fiscal o el mínimo fijado por la reglamentación convertido a dólares al 31 de diciembre de 2023.