RECUERDE QUE…
De acuerdo con la RG N° 830, está obligado a actuar como agente de retención del Impuesto a las Ganancias al momento de efectuar el pago a sus proveedores en la medida que el importe a abonar sea mayor a:
- $ 224.000: Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio.
- $ 67.170: Locaciones de obra y/o servicios.
- $11.200: Alquiler o arrendamiento de bienes muebles, bienes inmuebles urbanos y bienes inmuebles rurales.
El importe mínimo para retener es de $ 240.
Además, tenga en cuenta que…
El cómputo del crédito fiscal queda condicionado a la utilización de medios bancarios para el pago de operaciones mayores a $1.000. Si abona una factura de más de $1.000 en efectivo, pierde el crédito fiscal y no podrá deducirse el gasto para el Impuesto a las Ganancias.