Mediante la RG 5720, ARCA estableció un procedimiento especial para que los importadores recuperen pagos a cuenta realizados en operaciones de importación que no pudieron computar.
La devolución no será en un único pago para todos los casos, sino que se fraccionará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La primera cuota se hará efectiva el 8 de septiembre de 2025 y las restantes dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes calendario.
El plazo de presentación se extiende hasta el 22 de agosto de 2025.