CONSECUENCIAS POR LA FALTA DE PAGO DE:

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Podrá extinguir el contrato de afiliación del empleador si se verifica la falta de pago de dos cuotas mensuales, consecutivas o alternadas.

SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO

Provocará la suspensión de la cobertura sin necesidad de aviso o intimación alguna. La cobertura sólo será reanudada a las 72 horas de haberse abonado el total de las primas adeudadas.