Mediante el Decreto 682/2025, se estableció desde hoy una alícuota del 0% para las retenciones a las exportaciones de cereales y oleaginosas. El beneficio aplica si se presenta la Declaración Jurada de Venta al Exterior y se liquida al menos el 90% de las divisas dentro de los 3 días hábiles desde la declaración.

La medida rige hasta el 31 de octubre de 2025 o hasta alcanzar los USD 7.000 millones en las declaraciones registradas, lo que ocurra primero.