LEY DE BASES – PAQUETE FISCAL

Explayamos a continuación, las modificaciones más relevantes en materia impositiva y laboral:

 

BLANQUEO DE CAPITALES:

  • Se crea un Régimen de Regularización de Activos que permite manifestar a través de una declaración jurada los activos no declarados que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda al 31 de diciembre de 2023.

 

  • Como beneficio por la regularización se establece que los sujetos que se adhieran quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en el presente régimen.

 

  • El plazo para adherirse se extenderá hasta el 30 de abril de 2025, siendo prorrogable hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.

 

  • Se encuentran alcanzados los bienes en Argentina y los bienes en el exterior.

 

  • Se establece un Impuesto Especial de Regularización que deberá ser calculado e ingresado en dólares estadounidenses y se fija un pago adelantado obligatorio que no podrá ser menor al 75% de este.

 

  • Reglas especiales para el caso de dinero en efectivo:

 

  • Cuando se encuentren en el país, el monto regularizado deberá ser depositado en una Cuenta Especial de Regularización de Activos o a una Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos.

 

  • Cuando se encuentre en el exterior, el monto regularizado deberá ser depositado en una entidad bancaria del exterior y podrá ser transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos o a una Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos.

Vale aclarar, que está pendiente la reglamentación que indique el tiempo de permanencia de los fondos depositados.

 

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO:

  • Se crea un régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social por las obligaciones e infracciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive.

 

  • Se permitirán planes de hasta 84 cuotas, de acuerdo al caso, y la tasa de interés será en función a la tasa del Banco de la Nación Argentina.

 

  • Se podrá incluir planes de pago que se encuentren caducados al 31 de marzo de 2024.

 

  • De acuerdo con la fecha de adhesión y la forma de pago elegida se establece un porcentaje de condonación de los intereses resarcitorios y punitorios.

 

  • Las multas y demás sanciones quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que la obligación principal hubiera sido cancelada.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES:

Se establecen incrementos en:

  • El precio máximo unitario de venta pasando a $ 385.000, para el caso de venta de cosas muebles.
  • El monto de los parámetros de ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de alquileres devengados anualmente.
  • El importe que deberá ingresarse mensualmente por cada categoría, en concepto de impuesto integrado y los aportes con destino a la seguridad.

 

  • Por única vez, los contribuyentes que hubieran sido excluidos de oficio desde el 1° de enero de 2024 por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán volver a adherirse sin aguardar los 3 años que establecía la normativa.

 

REFORMA LABORAL:

  • Se plantean beneficios para los empleadores en caso de regularizar a sus trabajadores.

 

  • Se eliminan las sanciones contra el trabajo “informal”.

 

  • Se habilita a que, a través de Convenios Colectivos de Trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral.

 

  • Se amplía a 6 meses el periodo de prueba, pudiendo los Convenios Colectivos de Trabajo extenderlo hasta 1 año para el caso de empleadores que cuentan con hasta 5 empleados, o hasta 8 meses para el caso que contraten de 6 a 100 empleados.

 

  • Se crea la figura laboral del “trabajador independiente con hasta 5 colaboradores. Es decir, contratarlos bajo el régimen de monotributo.

 

  • Se establece como motivo de despido el participar en bloqueos o tomas de establecimientos; obstrucciones del ingreso o egreso y la afectación de la libertad de trabajo de quienes no adhieren a la medida de fuerza.

 

  • Se deroga del régimen de indemnizaciones agravadas por falta de registración o registración deficiente.

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS:

  • Pasarán a tributar el impuesto trabajadores solteros sin hijos a partir de un salario bruto mensual de $1.800.000,00 y casados con hijos comenzarán a tributar a partir un sueldo bruto mensual de $2.300.000.

 

IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES:

  • Se aumentó $100.000.000 el mínimo a partir del cual una persona se encontraría alcanzada por el tributo y se modifican las alícuotas progresivas que van del 0,5% al 1,5%.

 

  • Se eliminan las diferencias entre bienes locales y bienes del exterior, en cuanto a la escala que determina la alícuota de tributación.

 

  • Se crea el “Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales” (REIBP). Por medio del cual:

 

  • De forma voluntaria podrán adherirse hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, las personas humanas y sucesiones indivisas que sean en el país residentes fiscales o no.

 

  • Los contribuyentes tributarán el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023 a 2027 en forma unificada aplicando una alícuota del 0,45% o 0,50%, dependiendo del caso.

 

RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL AL CONSUMIDOR:

  • A partir del 1° de enero de 2025, cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, monotributistas y sujetos exentos deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación.

Nos encontramos a la espera de la normativa que reglamente lo expuesto.