RECUERDE QUE…

Si realizó compras y/o ventas de bienes y servicios al exterior, deberá informar a la AFIP las operaciones realizadas con:

  • Sujetos constituidos o radicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
  • Personas o entidades vinculadas que se encuentren constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior.
  • Establecimientos de su titularidad instalados en el exterior.
  • Empresas vinculadas económicamente.
  • Empresas independientes que superen los montos anuales establecidos.

Dichas transacciones se encuentran alcanzadas por el Régimen de información de Precios de Transferencia y deberá presentarse hasta el sexto mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial.