RECUERDE QUE…

Si usted posee local de atención al público la documentación que debe ser exhibida, sin importar su condición ante el I.V.A. (Inscripto o Monotributista), es la siguiente:

960/D DATA FISCAL

Deberá exhibirse a una distancia no mayor a UN metro de donde el cliente realiza el pago de la operación, en cada controlador fiscal y en la vidriera del local.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Constancia de inscripción y último pago de II.BB. Debe exhibirse en un espacio perfectamente visible dentro del local.

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Defensa del consumidor, redondeo de vuelto, diferencias de precios y medios de pago, y cartel informando acerca de los cambios y devoluciones.

Estos deberán ubicarse en sector de cajas y en vidriera o lugar destacado del local.

LAS SANCIONES POR NO CUMPLIR CON LA EXHIBICIÓN DE DICHOS CARTELES INCLUYEN DE 2 A 6 DÍAS DE CLAUSURA.