RECUERDE QUE…
De acuerdo con la RG N° 830, está obligado a actuar como agente de retención del Impuesto a las Ganancias al momento de efectuar el pago a sus proveedores en la medida que el importe a abonar sea mayor a:
- $ 224.000: Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio.
- $ 67.170: Locaciones de obra y/o servicios.
- $ 11.200: Alquiler o arrendamiento de bienes muebles, bienes inmuebles urbanos y bienes inmuebles rurales.
El importe mínimo para retener es de $ 240.
Además, tenga en cuenta que el cómputo del crédito fiscal queda condicionado a que…
- Las operaciones mayores a $ 1.000 se encuentren bancarizadas.
- El impuesto este discriminado y facturado.
- El hecho imponible se haya perfeccionado.
- La operación este afectada a la actividad gravada del contribuyente.
- No sea mayor al valor que surja de aplicar la alícuota correspondiente.
- El contribuyente revista la condición de responsable inscripto en el IVA.